TEPJF pide revisar si hubo actos anticipados de campaña de Ebrard y Sheinbaum
El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón solicitó a la Sala Regional Especializada una nueva sentencia en la que analice desde la línea jurisprudencial si se incurrió en violaciones atribuidas a ambos funcionarios
La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) revocó este miércoles por mayoría de votos, con el voto en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, dos sentencias de la Sala Regional Especializada, para que analice nuevamente si existieron actos anticipados de campaña por parte de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
El TEPJF destaca en su decisión que el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña consistente en el llamado al voto a favor o en contra de cualquier persona o partido, también implica otras expresiones que funcionalmente equivalgan a un apoyo o rechazo de forma inequívoca hacia una opción electoral.
En ambos casos, la Sala Superior consideró que la Sala Regional Especializada solo analizó si los hechos denunciados contienen algún llamamiento al voto de forma expresa en favor de los servidores públicos denunciados, pero fue omisa en analizarlo desde la perspectiva de los equivalentes funcionales referida, por lo que también incumplió con analizar íntegramente las demandas
A propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior revocó ambas sentencias y solicitó que, a la brevedad, en cada caso, la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia en la que analice si desde la línea jurisprudencial de los equivalentes funcionales se actualizan los actos anticipados de campaña atribuidos a ambos servidores públicos.
La sentencia surge luego de las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la mandataria capitalina y del canciller, así como en contra de Morena, por diversos hechos que, a su consideración, constituían actos anticipados de campaña por parte de ambos funcionarios. Ello, con motivo de su participación en eventos de campaña en favor de las candidaturas de Morena y diversas notas periodísticas en las que se les identificó como probables aspirantes a la Presidencia de la República para el proceso electoral 2023-2024.
En su oportunidad, la Sala Regional Especializada consideró inexistente, en ambos casos, la infracción denunciada, pues estimó esencialmente, que los hechos denunciados no constituyen llamamientos al voto.